- Ostentar la representación de la Mancomunidad y dirigir el gobierno y administración de la misma.
- Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta General y cualesquiera otros órganos corporativos, determinado el Orden del Día de los asuntos.
- Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la mancomunidad de Municipios, llevando a cabo cuantas gestiones sean precisas para ello.
- Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras, servicios y actividades de la Mancomunidad de Municipios.
- Aprobar la Oferta de Empleo Público y las bases de las pruebas de selección de personal.
- Contratar obras, servicios, suministros y otros, dentro de los límites y procedimientos legalmente establecidos.
- Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Mancomunidad y, como tal, ejercer todas las atribuciones en esta materia que no sean competencia de la Junta General.
- Disponer gastos, dentro de los límites de sus competencias y de los acuerdos de la Junta General, ordenar todos los pagos, autorizar los ingresos y rendir cuentas de acuerdo con la legislación vigente.
- Firmar, en nombre de la Mancomunidad de Municipios, cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
- Negociar los convenios de asunción de servicios y ejecución de obras que se celebran con los Ayuntamientos mancomunados o con otras Administraciones Públicas, y suscribir los mismos debidamente facultado al efecto.
- Otorgar los poderes necesarios para la defensa jurídica de los intereses de la Mancomunidad de Municipios.
- Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, debiendo dar cuenta a la Junta General en la primera sesión que se celebre.
- Adoptar las resoluciones y medidas de urgencia que requieran los asuntos y el buen funcionamiento de los servicios de la Mancomunidad de Municipios, dando cuenta al órgano de gobierno competente.
- Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la Mancomunidad de Municipios.
- En general, y en cuanto les sean aplicables, todas aquellas atribuciones y facultades que la Legislación de Régimen Local señale al Alcalde – Presidente del Ayuntamiento y las que requiera el adecuado cumplimiento de los fines de la Mancomunidad de Municipios.
Corresponde a los Vicepresidentes de la Mancomunidad de Municipios sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimentos que imposibiliten a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Presidente en los supuestos de vacante en la Presidencia hasta que tome posesión el nuevo Presidente.
Actualmente ostentan los cargos de Presidente y Vicepresidentes de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija los siguientes miembros electos:
- PRESIDENTE: D. DAVID JAVIER GARCÍA OSTOS
(Alcalde Presidente Ayuntamiento de Écija - PSOE).- VICEPRESIDENTE PRIMERO: D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ GALÁN
(Alcalde Presidente Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía - NIVA).- VICEPRESIDENTE SEGUNDO: D. MANUEL FERNÁNDEZ OVIEDO
(Alcalde Presidente Ayuntamiento de La Campana - PA).- VICEPRESIDENTE TERCERO: D. EMILIO JOSÉ GORDILLO FRANCO
(Alcalde Presidente Ayuntamiento de La Luisiana - PSOE).- VICEPRESIDENTE CUARTO: D. RODRIGO RODRÍGUEZ HANS
(Alcalde Presidente Ayuntamiento de Cañada Rosal - PSOE).