La Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija nació el 18 de mayo de 1997 como agrupación de los municipios de Écija, La Campana, Fuentes de Andalucía, La Luisiana y Cañada Rosal con el objetivo principal de promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo integral de la Comarca a través de la coordinación y cooperación de actuaciones, sin menoscabar la autonomía municipal en cuanto a sus competencias legales.
Los principales fines de la Entidad, contemplados en sus Estatutos (BOJA Nº 101, de 30 de mayo de 2017), son los siguientes:
a) Gestión de servicios sociales comunitarios. Evacuación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
b) Recogida, clasificación y tratamiento de residuos.
c) Limpieza viaria.
d) Protección contra la contaminación acústica, luminaria y atmosférica en las zonas urbanas.
e) Cooperación con otras Administraciones Públicas para la promoción, defensa y protección del medio ambiente.
f) Protección de la salubridad pública: servicio de animales vagabundos.
g) Prevención y extinción de incendios.
h) Gestión de servicios de igualdad y prevención de violencia de género, así como desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica.
i) Cooperación al desarrollo en el marco de la planificación estatal y autonómica de la acción exterior.
j) Promoción del turismo en proyectos de ámbito supramunicipal.
Para la consecución de sus fines y objetivos, la Mancomunidad de Municipios goza de las siguientes potestades y prerrogativas:
a) De autoorganización y reglamentación de los servicios que se gestionan.
b) Tributaria y financiera, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos Rectores y en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
c) De programación y planificación.
d) De investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
e) De presunción de legitimidad y efectividad de sus actos.
f) De ejecución forzosa y sancionadora.
g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las Leyes, y de acuerdo con las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que corresponden a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.
i) Defensa jurídica de los intereses de la propia Mancomunidad de Municipios.
En orden a lo precedente, son derechos y obligaciones de los Municipios Mancomunados:
a) Participar en la gestión de la Mancomunidad de Municipios, de acuerdo con lo que disponen los Estatutos Rectores.
b) Recibir información directa de los asuntos que sean de su interés.
c) Presentar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia de la Mancomunidad de Municipios.
d) Contribuir directamente al sostenimiento económico de la Mancomunidad de Municipios, mediante las aportaciones reguladas en los Estatutos Rectores.
La creación de la Mancomunidad cubre unas funciones sobre determinados proyectos y programas de desarrollo local, que sería imposible que los municipios individualmente pudieran alcanzar, ya que hay muchas iniciativas y convocatorias de las Administraciones Públicas que exigen el carácter comarcal o supramunicipal para la ejecución y presentación de proyectos.