La Junta General de la Mancomunidad es el órgano de representación municipal, de gobierno y gestión superior de la misma.
La composición de la Junta General es de once miembros representantes, repartidos de la siguiente forma:
a) Écija: cinco (5) representantes.
b) Fuentes de Andalucía: dos (2) representantes.
c) La Campana: dos (2) representantes.
d) La Luisiana: un (1) representante.
e) Cañada Rosal: un (1) representante.
Respecto a la designación de los representantes, tras la celebración de las elecciones locales y dentro del plazo previsto por la Ley para la designación de representantes en órganos colegiados, los Plenos de los Ayuntamientos adoptarán los acuerdos de designación de sus representantes, previa comunicación por la Mancomunidad de Municipios del número que corresponde a cada Municipio. La designación de los mencionados miembros representantes se realizará de forma proporcional a los resultados electorales obtenidos en las elecciones locales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y siendo, en todo caso, uno de los miembros representantes de cada municipio el Alcalde Presidente del mismo.
Los miembros actuales de la Junta General de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija son:
Por el municipio de ÉCIJA:
- D. DAVID JAVIER GARCÍA OSTOS (Alcalde Presidente Ayuntamiento de Écija - PSOE).
- Dª FÁTIMA MARÍA ESPINOSA MARTÍN (Concejala Ayuntamiento de Écija - PSOE).
- D. SERGIO GÓMEZ RAMOS (Concejal Ayuntamiento de Écija - PSOE).
- D. JORGE DOMÍNGUEZ CARMONA (Concejal Ayuntamiento de Écija - PP).
- Dª. MILAGROSA BASCÓN JIMÉNEZ (Concejala Ayuntamiento de Écija - PP).
Por el municipio de FUENTES DE ANDALUCÍA:
- D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ GALÁN (Alcalde Presidente Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía - NIVA).
- D. SEBASTIÁN JIMÉNEZ MUÑOZ (Concejal Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía - PSOE).
Por el municipio de LA CAMPANA:
- D. MANUEL FERNÁNDEZ OVIEDO (Alcalde Presidente Ayuntamiento de La Campana - PA).
- D. SALVADOR MARCOS NIETO (Concejal Ayuntamiento de La Campana - PSOE)
Por el municipio de LA LUISIANA:
- D. EMILIO JOSÉ GORDILLO FRANCO (Alcalde Presidente Ayuntamiento de La Luisiana - PSOE).
Por el municipio de CAÑADA ROSAL:
- D. RODRIGO RODRÍGUEZ HANS (Alcalde Presidente Ayuntamiento de Cañada Rosal - PSOE).
Son atribuciones de la Junta General de la Mancomunidad las siguientes:
a) Elegir y destituir de su cargo al Presidente conforme a lo dispuesto en estos Estatutos y, supletoriamente, en la Legislación Electoral General.
b) El control y fiscalización de los órganos de gobierno.
c) Aprobar y desarrollar Ordenanzas, Reglamentos y Normas de Régimen Interior necesarias para el cumplimiento de sus fines.
d) Aprobar los programas de actuación de cada ejercicio.
e) Aprobar las modificaciones de los Estatutos.
f) Acordar y, en su caso aceptar, tanto la admisión de nuevos miembros como la separación de éstos.
g) Determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación de los presupuestos anuales y modificaciones presupuestarias cuya competencia de aprobación sea atribuida por la legislación de Hacienda Local a los Plenos de los Ayuntamientos; la aprobación de marcos presupuestarios; la aprobación de los gastos en asuntos de su competencia y en la cuantía prevista en las Bases de Ejecución Presupuestaria; y aprobación de las cuentas generales.
h) Aprobación de planes económicos financieros, planes de reequilibrio, planes de ajuste, planes de saneamiento o planes de reducción de deudas.
i) Establecimiento e imposición de las tasas por las prestaciones de servicios o la realización de actividades de su competencia, así como contribuciones especiales para la ejecución de las obras o para el establecimiento, aplicación o mejora de los servicios.
j) Aprobación de las operaciones de crédito cuyo importe supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Mancomunidad de Municipios.
k) Aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo.
l) Aceptar y ordenar la gestión de competencias delegadas o concertadas con otras Administraciones Públicas.
m) La adquisición y enajenación del patrimonio inmobiliario cuando el valor de lo adquirido o enajenado sea igual o superior al 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Mancomunidad de Municipios o a los tres millones de euros.
n) Censura y aprobación de cuentas.
o) Determinar las aportaciones económicas de los Municipios a la Mancomunidad.
p) En general, y en cuanto le sean aplicables, todas aquellas otras que la Legislación de Régimen Local señale para el Ayuntamiento en Pleno o exija una mayoría especial, o que se le asigne específicamente en estos Estatutos.
Excepcionalmente, cuando la Junta General de la Mancomunidad no alcanzara en una primera votación la mayoría simple necesaria para la adopción de acuerdos relativos a aprobación de presupuestos anuales, marcos presupuestarios, planes económicos financieros, planes de reequilibrio, planes de ajuste, planes de saneamiento o planes de reducción de deudas, tendrá competencia para su aprobación la Comisión de Gobierno, debiendo dar cuenta a la Junta General de la Mancomunidad de Municipios en la siguiente sesión.